REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2012-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
Accionante: JUDITH PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.746.187, domiciliada en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle Guarico, Nº 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
La Adoptante: AIDA DEL JESUS QUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.188.711, domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa Nº 19, Barrio José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui.
Las candidatas a adoptar (Gemelas): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que las adolescentes (Gemelas) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacidas en fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), las cuales se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana AIDA DEL JESUS QUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.188.711, domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa Nº 19, Barrio José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica de las adolescentes, ciudadana MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.746.187, quien hizo entrega de las adolescentes de marras, cuando contaban apenas con Seis (06) meses de nacidas, y además manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados de las adolescentes, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que las niñas, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de las adolescentes, ya que su madre manifestó su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de las adolescentes, ya identificadas, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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