REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000249
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: NELLYS JOSEFINA VARGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.064, domiciliada en Calle Principal, casa numero 2, sector Vidoño, Municipio Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSE CARLOS MAITA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.092.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS JOSEFINA VARGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.064, domiciliada en Calle Principal, casa numero 2, sector Vidoño, Municipio Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo de la otra hija del difunto la ciudadana GENESIS ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.060.342; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSE CARLOS MAITA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.092, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR RAFAEL GONZALEZ, fallecido el día 20 de diciembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 11.419.277. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni los solicitantes, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.