REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000348
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Solicitud de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos JOSE DANIEL JIMENEZ MONTENEGRO y LISBETH YASMIN MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.870.565 y V-11.418.029, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización la Pradera, Sector Los Bucares, Manzana E, Nº 166, Valencia Estado Carabobo y la segunda en el Sector III, Calle 06, Nº 18, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 12/07/2010; vista la diligencia de fecha 24/01/2012, suscrita por la ciudadana: LISBETH YASMIN MERCHAN GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en la cual de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/nvc.
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