REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000024
Admitida como ha sido la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana AURA FE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.605, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.269, en contra de los ciudadanos YANETZI JOSEFINA, JOSE RAFAEL, ALEXANDER JOSE, OMAR JEAN, IRAIMA JOSEFINA, ERIKA YOSMAR y ARMANDO DANIEL CARVAJAL PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.320.786, V-16.069.156, V-16.068.776, V-8.287.349, V-16.797.131, V-11.415.770 y V-14.320.787, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-01456; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, Medida de Embargo del CIENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al De Cujus, ciudadano OMAR RAFAEL CARVAJAL YACUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.157, por prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de garantizar las resultas del Juicio.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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