REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000394

Sentencia definitiva

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.755.265,domiciliada en: Urbanización Bello Mar, Sector Boqueticos, Vereda 7, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.755.265,domiciliada en: Urbanización Bello Mar, Sector Boqueticos, Vereda 7, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta materna, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció de su madre ciudadana MARIA JOSEFINA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.471, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su nieta ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana y del ciudadano EFIGENIO MARVAL como protutor y la presencia de la fiscal Décima Primera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN CEDEÑO, para la designación de un tutor legal de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.755.265,domiciliada en: Urbanización Bello Mar, Sector Boqueticos, Vereda 7, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, PROTUTOR: EFIGENIO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.167.893 y domiciliado Urbanización Bello Mar, Sector Boqueticos, Vereda 7, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo paterno, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.