REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000506
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DULCE MARIA MORENO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.381, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ELIAS BITAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 53.828
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada por la ciudadana DULCE MARIA MORENO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.381, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANAICA NAZARETH y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad de este domicilio. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIAS BITAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 53.828, con domicilio procesal en la Ciudad de Barcelona. La ciudadana DULCE MARIA MORENO BOADA, anteriormente identificada, solicita que se les declaren a sus representados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO GUEVARA PARAGUAN, fallecido el día 30 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.218.425. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, así como del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DULCE MARIA MORENO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.381, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FLORENCIO ANTONIO GUEVARA PARAGUAN, fallecido el día 30 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.218.425. a su esposa la ciudadana DULCE MARIA MORENO BOADA y a sus hijos ANAICA NAZARETH y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad de este domicilio respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los 08) días del mes Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO