REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2006-000866
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.097, domiciliada en: calle Sucre, casa nº 21, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano EDUARDO ROBERTIS, Extrangero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.313.816, donde se encuentran involucrados los ciudadanos JOEL EDUARDO y JACKELINE ANDREINA, actualmente de VEINTI UNO (21) Y DIECINUEVE (19) años de edad, respectivamente, siendo admitida en fecha 23/05/2006; compareciendo la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, arriba plenamente identificada en fecha 27/01/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/yamelisº