REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000294

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos RAUL ANTONIO MARCANO VELASQUEZ Y YENNY DEL VALLE NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.565.835 y V-15.036.627, respectivamente, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346, de este mismo domicilio, siendo admitida la presente solcicitud en fecha 21/03/2011 y visto el escrito de fecha 06/03/2012, suscrita por los ciudadanos: RAUL ANTONIO MARCANO VELASQUEZ Y YENNY DEL VALLE NAVARRO HERNANDEZ, respectivamente, plenamente identificados en autos, en la cual de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.-. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-