REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP12-J-2012-000194
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD
SOLICITANTE: EMPERATRIZ DE LOS ANGELES TAMOY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.505, con domicilio en la Calle La Paz, Sector La Victoria Casa N°216, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.199.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx).-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMPERATRIZ DE LOS ANGELES TAMOY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.505, con domicilio en la Calle La Paz, Sector La Victoria Casa N°216, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas (xxx), respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.199 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana EMPERATRIZ DE LOS ANGELES TAMOY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.505, domiciliada en la Calle La Paz, Sector La Victoria, Casa N°216, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas (xxx), sobre las bienhechurias que se encuentran enclavadas en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual tiene un área de superficie de Ciento Noventa y Dos (192 mts/2), en la cual se han fomentado Tres (3) habitaciones, Una (1) sala recibo, Una (1) cocina, un (1) comedor, Dos (2) baños y un (1) porche, con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, la cual tiene ciento veinte metros cuadrados (120 mts/2) de construcción; ubicado en la Calle La Paz, Casa N°216, Sector la Victoria de la Población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ed Alexander Castro, midiendo dieciséis metros (16 mts). SUR: Casa que es o fue de la señora Isaura Martínez, midiendo dieciséis metros (16 mts). ESTE: Casa que es o fue del señor: Argenis Rodríguez, midiendo doce metros (12 mts); OESTE: Calle La paz, midiendo doce metros (12mts); reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abg. Farah Melissa Azocar Chacin

La Secretaria Temporal

Abg. Mariana Llavaneras Briceño

En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. Mariana Llavaneras Briceño