REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000159
ASUNTO: BP12-J-2012-000159


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.926, de este domicilio.-
(ABOGADO(a) ASISTENTE: ROSA EMILIA VIAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.554.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.926, de este domicilio, asistido por la abogada ROSA EMILIA VIAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.554, actuando en este acto en representación de sus hijos, (xxx), mediante la cual solicitante los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana LUISA CRISTELIDA EVANS, fallecido el día 09 de Septiembre del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.807. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, asistidO de abogada, los adolescentes y los testigos, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.926, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus hijos, (xxx), debidamente asistida por la abogada ROSA EMILIA VIAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.554. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LUISA CRISTELIDA EVANS, fallecido el día 09 de Septiembre del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.807, al ciudadano ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.926, de este domicilio, y a sus hijos, (xxx) respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA




ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.