REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000249
ASUNTO: BP12-J-2012-000249
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.790 y domiciliado en la Urbanización Virgen del valle, Cale Santa clara, Casa Nº Q2-46, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ARTURO GUILLEN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección, actuando en representación de (xxx), hijos de la Ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.974.963, a solicitud del ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.790 y domiciliado en la Urbanización Virgen del valle, Cale Santa clara, Casa Nº Q2-46, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección, actuando en representación de (xxx). SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.790 y domiciliado en la Urbanización Virgen del valle, Cale Santa clara, Casa Nº Q2-46, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor los niños (xxx), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATRIA ACC.
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
|