REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000097
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA VIVAS CERRADA Y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-9.309.985 y N°: V-10.062.213, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.121, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 31/01/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (xxx). En Fecha 04-12-1.992 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guanipa, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 03-02-2.011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28/02/2012 los ciudadanos: BEATRIZ ELENA VIVAS CERRADA Y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 06-03-2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA VIVAS CERRADA Y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-9.309.985 y N°: V-10.062.213, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.121.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 03-02-2.011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 28/02/2012 fecha en la que los ciudadanos: BEATRIZ ELENA VIVAS CERRADA Y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COA, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA VIVAS CERRADA Y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-9.309.985 y N°: V-10.062.213, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.121, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 04-12-1.992 por ante la Prefectura del Distrito Guanipa, del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Catorce (14) días del Mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012).
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:10 a.m. y se agregó al expediente.-



LA LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-