REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000174
ASUNTO: BP12-J-2012-000174
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JOHANA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, (Viuda), venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-15.014.826, domiciliada en la Calle Miraflores, Sector Bicentenario Dos, Casa N°34, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada la ciudadana: JOHANA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, (Viuda), venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-15.014.826, domiciliada en la Calle Miraflores, Sector Bicentenario Dos, Casa N°34, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (xxx), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 132.194, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JUAN ORLANDO HERNANDEZ, fallecido el día 04 de Agosto del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.983.475. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos y los adolescentes de autos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada la ciudadana: JOHANA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-15.014.826, domiciliada en la Calle Miraflores, Sector Bicentenario Dos, Casa N°34, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (xxx), respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 132.194. SEGUNDO: DECLARAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN ORLANDO HERNANDEZ, fallecido el día 04 de Agosto del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.983.475, a sus hijos (xxx) y a su esposa la Ciudadana JOHANA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.014.826, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tan tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Temporal
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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