REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH15-S-2004-000471
ASUNTO: BH15-S-2004-000471
Visto escrito de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrito por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en consecuencia, la suscrita ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una Solicitud de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana: MARISOL CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.316.020, a favor del niño (xxx), interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 29 de junio de 2004, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 09 de noviembre del año 2011, la ciudadana MARISOL CENTENO, antes identificada, con su carácter acreditado en autos, presento diligencia por ante la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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