REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000681
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANGEL ROLANDO BERMUDEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.148.998, domiciliado en LA Calle San Rafael, N°9-180, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ENITZA DE LA NATIVIDAD SIFONTES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.595, domiciliada en la Calle Junín, N°6-37, Sector Negro Primero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (xxx).
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el Ciudadano ANGEL ROLANDO BERMUDEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.148.998, domiciliado en LA Calle San Rafael, N°9-180, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, teléfono N°:0414-0887140, asistido de la Abogada Yamilet Gutiérrez Maurera, inscrita en el inpreabogado bajo el N°37.515 en contra de la ciudadana ENITZA DE LA NATIVIDAD SIFONTES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.595, domiciliada en la Calle Junín, N°6-37, Sector Negro Primero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono:0414-9980780; en la cual se encuentran involucrados los adolescentes (xxx).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida del abogado Alfredo José Ostos Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N°41.270. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que los Adolescentes (xxx), fueron escuchados y manifestaron su opinión relacionada con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 y 469 de la Lopnna.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: En virtud de que el Padre Ciudadano ANGEL ROLANDO BERMUDEZ ATENCIO, ampliamente identificado en autos, tiene la Custodia de sus hijos los Adolescentes (xxx), según consta de las sentencias de Homologación de Custodia de fecha 23 de Noviembre de 2011 respecto del primero y según sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007 respecto del segundo, es por lo que debido a esta situación y al pedimento formulado por la parte demandante respecto de la cual solicita la revisión de las Medidas de Embargo que se encuentra vigente en el Expediente signado con el N°BP12-V-2006-000070, respecto de las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades, es por lo que ambas partes tomando en cuenta la situación antes mencionada ACUERDAN: Dejar sin efecto las Medidas de Embargo que pesan sobre las Prestaciones sociales, vacaciones y utilidades del Ciudadano ANGEL ROLANDO BERMUDEZ ATENCIO, como garantía de la obligación de Manutención respecto de su hijo David Alejandro, en virtud de que el padre antes mencionado detenta la Custodia de sus hijos; por lo que solicitan se sirva Librar oficio al Departamento Legal de la Empresa Petróleos de Venezuela y a Recursos Humanos a los fines consiguientes.- Asimismo ambas partes se comprometen a procurar mejorar las relaciones padres e hijos y el padre a cubrir todas las necesidades respecto de sus hijos.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda oficio al Departamento Legal de la Empresa Petróleos de Venezuela y al Departamento de Recursos Humanos a los fines consiguientes.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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