REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000799
ASUNTO: BP12-V-2011-000799
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: ROMER RAMON RONDON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V14.307.020, domiciliado en la residencias Páez Plaza, Torre A, Apartamento 32, Calle Páez cruce con calle Guaicaipuro, Sector El Pueblo, Los Teques, Estado Miranda.
DEMANDADA: LUISA YOLANDA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.494.406, domiciliada en la Calle Las Brisas 11-A, Sector El Chaparral, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,
NIÑO: (xxx)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), la demanda de Régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano ROMER RAMON RONDON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V14.307.020, domiciliado en la residencias Páez Plaza, Torre A, Apartamento 32, Calle Páez cruce con calle Guaicaipuro, Sector El Pueblo, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0426-5167398, correo electrónico:romer.rondon@gmail.com, debidamente asistida la abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 166.239, actuando en representación de su hijo (xxx), contra la ciudadana LUISA YOLANDA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.494.406, domiciliada en la Calle Las Brisas 11-A, Sector El Chaparral, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Teléfono:0426-5818908, correo electrónico asiulgue@hotmail.com. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida de los Abogados Robnellys Amaya y José Antonio Arriojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s:98.258 y 98.196, respectivamente; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que no se garantizó a la niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por la escasa edad de la niña.- Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre tendrá contacto con su hijo los fines de semana siempre que sea posible debido a la distancia y al trabajo, debiendo en estas oportunidades comunicarse telefónicamente con la madre con antelación a los fines de que esta pueda preparar al niño para el disfrute con el padre en dicha oportunidad, retirándolo en estos casos a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresarlo a la madre a las cuatro de la tarde (4:00 pm).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna, debiendo el padre retirar al niño el día Sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresarlo el día martes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en el hogar materno.- En lo que RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna, debiendo el padre retirar al niño el día Miércoles a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresarlo el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en el hogar materno, iniciándose este año con el padre.- El día del Padre el niño compartirá con este el fin de semana debiendo el padre retirarlo el día Sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresarlo el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en el hogar materno. El día de la madre con la madre.- El Cumpleaños del Niño el padre tendrá derecho a retirar al hijo el fin de semana siguiente a este debiendo retirarlo el día sábado a las diez de la mañana (10:00 am.) y regresarlo el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en el hogar materno.- En lo que respecta a las VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna, teniendo estas dos periodos: desde el día del 15 de Julio al 15 de Agosto y del 15 de Agosto al 15 de Septiembre; iniciándose este año con el padre debiendo retirar al niño el día 15 de Julio a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresarlo el día 16 Agosto en el hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), y el año siguiente desde el día 15 de Agosto al 15 de Septiembre, en el horario antes establecido.- En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna. En época de Navidad el padre podrá retirar al niño el día 20 de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 am.) y regresarlo el día 26 de Diciembre de 2012, a las cuatro de la tarde (4:00 pm.), iniciándose este año con el padre y el año siguiente en forma alterna y en lo que respecta al Año Nuevo el padre podrá retirar al niño el día 26 de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 am.) y regresarlo el día 03 de Enero, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), en el hogar materno, correspondiendo este año a la madre y el año siguiente en forma alterna.- En lo que respecta a los meses de Octubre y Noviembre el padre procuraran en la medida de sus posibilidades tener contacto con su hijo y ambos en cooperar en bienestar del hijo, asimismo ambas partes se garantizan el contacto telefónico con el niño con ambos durante la ejecución del presente régimen de convivencia; Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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