REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001311
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MORENO VALLEJO Y LUISA MARIA BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.317.395 y N°: V-12.913.716, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 103.880, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 25-11-2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (xxx). En Fecha 16-04-2.005 contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Av. Jesús Subero, Urbanización Santa Esmeralda, calle El Topacio, casa Nº 13, El Tigre, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 10-01-2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 25-01-2012 la ciudadana LUISA MARIA BRITO HERNANDEZ, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. El tribunal en auto de fecha 27-01-2012 ordena la notificación del ciudadano JESUS RAFAEL MORENO VALLEJO, seguidamente en fecha 15-02-2012 el ciudadano JESUS RAFAEL MORENO VALLEJO presenta diligencia mediante la cual Solicita la Conversión en Divorcio. En fecha 22-02-2012 se dicto Auto acordando dictar Sentencia en un lapso de 5 días de despacho.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MORENO VALLEJO Y LUISA MARIA BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.317.395 y N°: V-12.913.716, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 103.880.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 10-01-2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 05-01-2012 fecha en que la ciudadana LUISA MARIA BRITO HERNANDEZ, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y posteriormente en fecha 15-02-2012 fecha en la cual el ciudadano JESUS RAFAEL MORENO VALLEJO sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MORENO VALLEJO Y LUISA MARIA BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.317.395 y N°: V-12.913.716, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 103.880, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 16-04-2.005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediacion y sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los Dos (02) días del Mes de Marzo del presente año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS .-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:26 p.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-