REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000157
ASUNTO: BP12-J-2012-000157


Separación de Cuerpos.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): MARCO ANTONIO PORTERO ORTEGA Y CARMEN VIRGINIA TENIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.333.533 y V.12.013.196, domiciliados en la ciudad de El Tigre. ABOGADO(A) ASISTENTE: SOLANIS CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.727.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos MARCO ANTONIO PORTERO ORTEGA Y CARMEN VIRGINIA TENIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.333.533 y V.12.013.196, domiciliados en la ciudad de El Tigre, en el cual se encuentran involucrados el niño (xxx), debidamente asistidos por la abogada SOLANIS CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.727, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-