REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000533
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: LEWIS LEONIDES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.345, domiciliado en Avenida Guanipa, Casa N°45-88, Sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YOSSIL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado N° 61.664,.
PARTE DEMANDADA: MIRLUC BRICEIDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.752.960, domicilia el Sector Colinas de Morichal, Calle B, Casa N°32, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (xxx)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el Ciudadano LEWIS LEONIDES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.345, domiciliado en Avenida Guanipa, Casa N°45-88, Sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada YOSSIL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado N° 61.664, contra la Ciudadana MIRLUC BRICEIDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.752.960, domicilia el Sector Colinas de Morichal, Calle B, Casa N°32, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y en la misma se encuentra involucradas las niñas (xxx)- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante y la parte demandada ambos asistidos de abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD de las hijas es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de las NIÑAS: (xxx), la detentará la madre.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver y tener contacto con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarlas el día Sábado del hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas en el mismo domicilio el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m).- En lo que respecta a las Épocas de Carnaval y Semana Santa, estas se cumplirán en forma alterna entre padre y madre, iniciándose este año en época de Semana Santa con el padre, debiendo retirarlas el día Jueves del hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 pm.).- y el año que viene la Época de Carnaval debiendo retirarlas el día Sábado del hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas el día Martes a las Seis de la tarde (6:00 pm.), y el año siguiente en forma alterna.- En lo que respecta a las VACACIONES ESCOLARES: el padre podrá disfrutar con sus hijas durante un mes iniciándose este año desde el 16 de Julio de 2012 hasta el día 15 de Agosto de 2012 y la madre del 16 de Agosto de 2012 al 15 de Septiembre de 2012, debiendo retirarlas en dicha oportunidad en el hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas en el mismo domicilio el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m); y el año siguiente en forma alterna. En lo que respecta a las VACACIONES DE DICIEMBRE: estas serán en forma alterna entre padre y madre: Las niñas compartirán los días del 23 al 26 de Diciembre, debiendo retirarlas en el hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas en el mismo domicilio a las dos de la tarde (2:00 p.m).- y en el caso de los días del 30 de Diciembre al 01 de Enero debiendo retirarlas en el hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas en el mismo domicilio a las seis de la tarde (6:00 p.m), iniciándose con el padre en esta ultima fecha, y el año siguiente en forma alterna- El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas durante ese día y el padre podrá entregar a las niñas a las nueve de la noche.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a sus hijas la Cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.1560,00) los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la Madre de las niñas, signada con el N°01020509310100002862, para cubrir los gastos de Colegio, Alimentación, Transporte, Actividad extra académica, el servicio de cable, seguro medico y medicinas y meriendas; en cuanto al cumplimiento de la misma y por cuanto el padre no tiene trabajo estable se compromete a depositar de forma semanal la cantidad de Trescientos Noventa Bolívares (Bs.390), para cubrir dicho monto.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: Respecto de la ropa y útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, en la medida de sus posibilidades de igual manera ambos padres garantizaran las juguetes de las niñas así como el disfrute de las vacaciones.- En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos por el seguro medico que la madre tiene contratado y del cual realiza su aporte mensual.- En lo que respecta al bien inmueble de la Comunidad Conyugal, ambas partes se cederán los derechos que les corresponden a favor de sus hijos.- En lo que respecta al DIVORCIO La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Divorcio mutuo acuerdo 185-A.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerditos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso.- Se deja constancia que no se garantizó a las niñas su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto las mismas carecen de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos los acuerdos relacionados con las INSTITUCIONES FAMILIARES, específicamente en lo que respecta a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En lo que respecta al Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante Ciudadano LEWIS LEONIDES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.345, debidamente asistido por la abogada YOSSIL ZAMBRANO, y la opinión favorable de la parte demandada Ciudadana MIRLUC BRICEIDA LEWIS LEONIDES ALFONZO, debidamente asistida de abogada; este Tribunal visto que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal; por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, así como la devolución de los documentos originales cursantes en la presente causa, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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