REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitres de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000386
ASUNTO: BP12-J-2012-000386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: ACUERDO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Partes: RICHARD ALBERTO BAUZA Y PAULEMENIS DEL CARMEN YAGUA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.817.071 y Nº V.- 14.818.97.-
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos ACUERDO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO BAUZA Y PAULEMENIS DEL CARMEN YAGUA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.817.071 y Nº V.- 14.818.97, domiciliados en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY, inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 65.095. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observo que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Partición de la Comunidad Conyugal la cual quedo establecida en los siguientes término: “PRIMERO: La Ciudadana PAULEMENIS DEL CARMEN YAGUA MILLAN, antes identificada , conviene de mutuo y amistoso acuerdo que adjudica , cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano, RICHARD ALBERTO BAUZA, antes identificado, sobre las prestaciones por antigüedad, bonificación , utilidades y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, donde presta actualmente los servicios como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela S:A.,
SEGUNDO: El Ciudadano RICHARD ALBERTO BAUZA, antes identificado, conviene de mutuo y amistoso acuerdo que adjudica, cede y renuncia al 50% que corresponde a la conyugue PAULEMENIS DEL CARMEN YAGUA MILLAN, antes identificada, sobre la acreencia a su favor por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 150.000,oo) En dinero efectivo que declara recibir a su entrada y cabal satisfacción.
Con las disposiciones que antecede quedan partidos y liquidados los bienes que conforman, nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamaros en el presente o en futuro ningún otro concepto que los aquí expresados.
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “H” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-
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