REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000065
ASUNTO: BP12-V-2012-000065
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: Abg. JANET BERMUDEZ OLVIEROS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico en representación del ciudadano LIOS ALEXANDER SOLANO.
PARTE DEMANDADO: LILIHAY LILIAN CARRION CAMACHO
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (xxx)
Visto el escrito de fecha 20 de marzo del presente año 2012, suscrita por la Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano LUIS ALEXANDER SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.963.895, a favor de su hija, la niña (xxx), solicitando el desistimiento de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en donde se Admitió en fecha 27 de febrero del año 2012, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2.012
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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