REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000982

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NAUDY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.074.187, domiciliada en la Calle cinco, cruce con avenida siete, Casa N°161, Sector Los Chaguaramos, El Tigre Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana NAUDY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.074.187, domiciliada en la Calle cinco, cruce con avenida siete, Casa N°161, Sector Los Chaguaramos, El Tigre Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos (XXX), JOHAN CARLOS, GLEXIE SUBRASKA, EDDY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 13.610.932, 14.641.237 y 14.560.575, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les DECLARE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su esposo CARLOS RAMON MORIN GARCIA, fallecido el día 26 de Enero del año 2007, quien era venezolano, mayor de dad, titular de cédula de identidad Nº V-5.542.403, debidamente asistida por el abogado Freddy Colon Febres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.670, de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado y de los testigos aportados; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la NAUDY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.074.187, domiciliada en la Calle cinco, cruce con avenida siete, Casa N°161, Sector Los Chaguaramos, El Tigre Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre en representación de sus hijos (XXX) y JOHAN CARLOS, GLEXIE DUBRASKA, EDDY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 13.610.932, 14.641.237 y 14.560.575, respectivamente, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS RAMON MORIN GARCIA, fallecido el día 26 de Enero del año 2007, quien era venezolano, mayor de dad, titular de cédula de identidad Nº V-5.542.403 a su esposa NAUDY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.074.187, domiciliada en la Calle cinco, cruce con avenida siete, Casa N°161, Sector Los Chaguaramos, El Tigre Estado Anzoátegui, y a de sus (XXX), y JOHAN CARLOS, GLEXIE DUBRASKA, EDDY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 13.610.932, 14.641.237 y 14.560.575, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-