REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000362
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por la Ciudadana Abg: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre del niño: (XXX), hijo de la ciudadana: MAURA CECILIA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.302.635, domiciliada en el sector la planta, casa s/n, de la ciudad de anaco, Estado Anzoátegui, y de la adolescente: (XXX), hija de la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN PEREIRA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.869.662, domiciliada en la urbanización las Barrancas, calle 05, casa nro: 05, Maracay, Estado Aragua, en el cual solicita que se le declare al Niño (XXx) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: NERIO JOSE PEREIRA REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.453.229, fallecido por Asfixia Mecánica por Inmersión, el día 15 de Diciembre del 2011.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publico de protección y de los testigos aportados; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la Abogada YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre del niño: (XXX), hijo de la ciudadana: MAURA CECILIA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.302.635, domiciliada en el sector la planta, casa s/n, de la ciudad de anaco, Estado Anzoátegui, y de la adolescente: (XXX), hija de la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN PEREIRA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.869.662, domiciliada en la urbanización las Barrancas, calle 05, casa nro: 05, Maracay, Estado Aragua.- SEGUNDO: DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NERIO JOSE PEREIRA REYES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.453.229, fallecido en fecha 15 de Diciembre del año 2011, a de sus hijos (XXX) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO