REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001701
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): Milagros Josefina Mejias Medrano y Rafael José Ordaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 20.737.325, Nº V- 4.504.020, con domicilio Sector La Victoria San José de Guanipa Estado Anzoátegui.-
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensor Publico Suplente Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por el Defensor Publico Suplente Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los niños (xxx) respectivamente, por Requerimiento de los Ciudadanos Milagros Josefina Mejias Medrano y Rafael José Ordaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 20.737.325, Nº V- 4.504.020, con domicilio Sector La Victoria San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de que se les Otorgue Titulo Supletorio a nombre de sus hijos. Se deja constancia de la no comparecencia de los solicitante a la audiencia prevista en fecha 20 de Noviembre de 2011; la cual anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, en la oportunidad respectiva; se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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