REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000035
ASUNTO: BP12-J-2012-000035


SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE SOLICITANTE: MILLAN Y HECTOR RAMON ALMEIDA EXTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.014.649 y V- 10.067.505
ABOGADO ASISITENTE: ALEJANDRO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.318.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)



Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos EUNICE GRISEL MILLAN Y HECTOR RAMON ALMEIDA EXTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.014.649 y V- 10.067.505 asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.318 y de este domicilio, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de los solicitantes asistidos por su Abog asistente antes mencionada, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. En consecuencia este tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui en fecha 12 de Agosto de 1.997, y se encuentran separados desde el 03 de Mayo del año 2.003, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ARACELIS DEL VALLE LOZANO DE BARON Y RAFAEL AMADO BARON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.457.558 y V- 10.060.332, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio TITA RODRIGUEZ DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.677 y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 12 de Agosto de 1.997. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus 03 hijos de nombres (xxx), respectivamente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). A los 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,



Abog. Farah Melissa Azocar.



La Secretaria Temporal,



Abog Mariana Llavaneras.