REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000678
ASUNTO: BP12-V-2011-000678


Visto escrito de fecha 06 de Marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE RUIZ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.175.646 y VILMAHADY DINOSKA CALDERON DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.914.610, en virtud de una demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSE RUIZ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.175.646, en contra de la ciudadana VILMAHADY DINOSKA CALDERON DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.914.610, interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 04 de noviembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal Primero de Primero Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la presente causa y la suscrita ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, en su carácter de Jueza, Se AVOCA al conocimiento de la misma. En fecha 06 de marzo de 2012, los ciudadanos EDUARDO JOSE RUIZ CASTILLEJO, y VILMAHADY DINOSKA CALDERON DE RUIZ, arriba identificados, asistidos por el abogado ANTONIO SILVERO VELAZQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 10.014, presentaron escrito, en la cual declaran que DESISTEN, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-

El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABG. MARIANA LLAVANERAS

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABG. MARIANA LLAVANERAS