REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 09 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000821
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO COTENCIOSO
DEMANDANTE: CARLO KUC KOMAC, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.023.107.
DEMANDADO(A): MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro E-81.434.987
Visto escrito de fecha 02 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano CARLOS KUK KOMAC, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.023.107,domiciliado en la calle los robles, Nº 156, urbanización los cocales de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, asistido por la abogada INGRID MARTORIANO SIFONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro:120.500, en la cual desiste de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano CARLOS KUK KOMANC italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.023.107, domiciliado en la calle los robles, Nº 156, urbanización los cocales de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 61.664 mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU, italiana de nacimiento, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.434.987, con domicilio en la terraza Nº 03, casa N 32, de la urbanización Villas garba de El Tigre Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado una adolescente (xxx), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionado, presenta comunicado mediante escrito, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan en la presente causa previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2.012.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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