REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, Primero de Marzo de dos mil doce

ASUNTO: BP12-J-2012-000182

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Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GISELA JOSEFINA JIMENEZ,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud de GISELA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.522.261, domiciliada en el callejón fuerza armadas casa S/N Vista Alegre A Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, Debidamente, representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 25.755, en representación de sus hijos (xxx), el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ARGENIS DE JESUS PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.504.160, fallecido ab-intestato, el día 14 de septiembre del 2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

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ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui extensión El Tigre

LA SECRETARIA TEMPORAL

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ABOG. THAYSE BORREGO