REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH15-Z-2004-000041
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LUZMILA JOSEFINA TOVAR
DEMANDADO: TITO RAFAEL TORO GONZALEZ
Vista diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por la Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, en consecuencia, la suscrita ABG. SULEMA PEREZ GARCIA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, en representación de la ciudadana LUZMILA JOSEFINA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-8.475.928, a favor de la Niña (xxx), en contra del ciudadano TITO RAFAEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-2.151.879 , presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
JUEZA
ABG. SULEMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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