REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000268
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JULIO ANTONIO ROSARIO Y LEIDA JOSEFINA MORENO QUINTANA, primero de nacionalidad dominicana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E.- 82.109.564 y N V.- 9.812.787 domiciliados en esta ciudad del Tigre Estado Anzoátegui y en la debidamente asistidos por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrito en el impreabogado bajo en Nº 125.072. Exponen los solicitantes que en fecha 13-03-1995 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 04 hijos de nombres: (xxx) respectivamente, establecieron su domicilio en la avenida 4, cruce con calle montesacro, sector chaguaramos II, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Desde el mes de octubre del año 2.005 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 27-02-2012, se le dio entrada en fecha 29-02-2012. En fecha 01-03-2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: JULIO ANTONIO ROSARIO Y LEIDA JOSEFINA MORENO QUINTANA,, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 13-03-1995 por ante el Registro civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus 04 hijos de nombres: (xxx) respectivamente Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En esta misma fecha siendo las 03:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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