REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000535
ASUNTO: BP12-V-2011-000535


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: RÉGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FRANCIS ALEXANDRA LINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.255, domiciliada en la calle 7, casa Nº H-3, Urbanización Santa Elena, San José de Guanipa
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: ROSA ELENA ZAMBRANO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.387
DEMANDADO: JAIRO JOSE GONZALEZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.279, domiciliado en la urbanización San Antonio, calle 14, manzana 4, El Tigre, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MARIA POLANCO inscrita en el IPSA bao el Nº 137.990 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA LINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 07, casa Nº H-3, Urbanización Santa Elena, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA ZAMBRANO MARCANO, Inpreabogado Nº: 126.387, a favor de su hijo, el Niño: (xxx), en contra del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.279, domiciliado en la urbanización San Antonio, calle 14, manzana 4, El Tigre, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo ninguna de ellas al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de las partes a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 29 de Febrero del año 2012 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 472 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA LINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 07, casa Nº H-3, Urbanización Santa Elena, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA ZAMBRANO MARCANO, Inpreabogado Nº: 126.387, a favor de su hijo, el Niño: (xxx), en contra del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.279, domiciliado en la urbanización San Antonio, calle 14, manzana 4, El Tigre, Estado Anzoátegui y





TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Suleima Pérez García


La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare