REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000132
ASUNTO: BP12-J-2012-000132

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): URSULEY CAROLINA ALFONZO MEDORIS, RUCALIS JUSMAR ALFONZO MEDORIS y (xxx), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.264.562, V-17.264.563 y el tercero no cedulado quien es el menor, domiciliados en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ALFREDO JOSE OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.270.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los Ciudadanos URSULEY CAROLINA ALFONZO MEDORIS, RUCALIS JUSMAR ALFONZO MEDORIS y (xxx), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.264.562, V-17.264.563 y el tercero no cedulado quien es el menor, domiciliados en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, representados el menor por su madre URSULEY CAROLINA ALFONZO MEDORIS, debidamente asistidos por el Abogado Alfredo José Ostos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.270, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento de diez centímetros (10cm) y quince centímetros (15cm) con friso liso, estructura de vigas, bases y pilares encofrados en cemento y emparrillados de hierro, piso de cemento acabado en porcelana, cableados de electricidad embutidos, aguas blancas y servidas empotradas, techo de platabanda, ventanas de vidrio y aluminios tipo batientes, puerta de metal en su frente y el fondo y las linternas de distribución de la vivienda en madera entamboradas, todos con marcos de metal; estando distribuida por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina encofrada en cemento y porcelana, un (01) baño interno con sanitario y un (01) porche enrejado en cabillas cuadradas de hierro y tubulares de metal y cercado su fondo parcialmente en paredones de bloque de cemento; ubicada en la calle Urdaneta, sector Girardot, San José de Guanipa, aún sin número, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Calle Urdaneta, que es su frente, con seis metros con





ochenta y dos centímetros (6,82mts); SUR: Fondo y posesiones que son o fueron de Ursulina de Alfonso, con seis metros y setenta centímetros (6,70mts); ESTE: Casa y fondo que son o fueron de Ursulina de Alfonso, con dieciocho metros con diez centímetros (18,10mts) y OESTE: Casa y fondo que es o fue de Norka Aguilera, con dieciocho metros con diez centímetros (18,10mts) con una superficie total de terreno de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (122,35m2). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare