REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte (20) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001151
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE ALMERIDA ORTIZ y YESKALY TERESA BELLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.308.629 y N°: V-15.831.541, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LANDO GUAIMARE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 141.249, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 01-11-2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 27 de septiembre de 2007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Coordinador de Registro Civil de la ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 12 de febrero con 17 de diciembre del Sector El Progreso N° 21 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separación de Cuerpos, en fecha 02/11/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 13/03/2012 se adecua el presente expediente, en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Y por cuanto se trata de asunto en el que no hay
diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: LUIS JOSE ALMERIDA ORTIZ y YESKALY TERESA BELLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.308.629 y N°: V-15.831.541, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LANDO GUAIMARE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 141.249.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 12/11/2010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 10/11/2011 fecha en la que la ciudadana YESKALY TERESA BELLO LINARES, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año, y posteriormente en fecha 16/01/12 mediante notificación el ciudadano JOSE ALMERIDA ORTIZ, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS JOSE ALMERIDA ORTIZ y YESKALY TERESA BELLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.308.629 y N°: V-15.831.541, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LANDO GUAIMARE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 141.249, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27 de septiembre de 2007, por ante el Coordinador de Registro Civil de la ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2.012.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
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