REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000302
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YANETZI CARDILIAN CORDOVA SALAZAR venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.737.245.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MEZA MEZA, Inpreabogado Nº: 36.483
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (xxx)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETZI CARDILIAN CORDOVA SALAZAR venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.737.245, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.737.245, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, Inpreabogado Nº: 36.483, en representación de su menor hijo (xxx), así mismo, en la cual solicita que se declare a su persona y a menor hijo como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR MANUEL MOTA PAEZ, fallecido el día 02 de Febrero de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.221.218. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los apoderados y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por ciudadana YANETZY CARDILIAN CORDOVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.737.245, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en: El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, Inpreabogado Nº: 36.483 y en representación de su menor hijo (xxx). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus OSCAR MANUEL MOTA PAEZ, fallecido el día 02 de
Febrero de 2012, quienes era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.221.218, a su hijo, el niño (xxx) y a la ciudadana YANETZY CARDILIAN CORDOVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.737.245, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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