REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-S-2011-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA: Solicitud de DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTES: GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.974.722
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO FELIPE ROMERO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 113.538
MENOR: (XXX)


Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.974.722, asistida por el Abogado GILBERTO FELIPE ROMERO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.538, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la cantidad de ocho mil setecientos sesenta y seis con trece bolívares fuertes ( Bs. 8.766,13) los cuales serán suministrados para educación, alimentación, y vestimenta a favor de las adolescentes (XXX). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, asistida por el Abogado GILBERTO FELIPE ROMERO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.538, de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Maribel González. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N°: V-8.974.722 y por cuanto el mismo no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N°: V-8.974.722 la cantidad de ocho mil setecientos sesenta y seis con trece bolívares fuertes (Bs. 8.766,13) y que corresponde a sus hijas (xxx), los cuales serán suministrados para educación, alimentación, y vestimenta a favor de las mismas. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare