REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001029
ASUNTO: BP12-V-2010-001029

Vista la audiencia celebrada en fecha 20 de marzo del presente año, donde el ciudadano FRANKIN MANUEL ALIENDRES, solicita el desistimiento de la presente demanda de DIVORCIO, en donde se Admitió en fecha 05 de octubre de 2010, Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y visto que la parte actora antes mencionada, expuso que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.

El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZ,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE