REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2011-000050
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS JOSE MORILLO Y LIAN LUISANA PRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.015.627, y N°: V-12.439.293, respectivamente, domiciliados en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:137.984. Exponen los solicitantes que en fecha 14-07-1994 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 01 hija de nombre: (XXX), establecieron su domicilio en la segunda carrera sur, N°2, el Tigre del Estado Anzoátegui. Desde el mes de mayo del año 2004 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 09-02-2011, se le dio entrada en fecha 10-02-2011. En fecha 16-02-2011 fue admitida la solicitud acordando la notificación de la fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial. En fecha la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se avoca al procedimiento de la presente causa y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: LUIS JOSE MORILLO Y LIAN LUISANA PRADO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 14-07-1994 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de hija de nombre: (XXX)

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,



ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARYSAMIL LUGO

En esta misma fecha siendo las 03:11 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARYSAMIL LUGO