REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000328
ASUNTO: BP12-J-2011-000328
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: (XXX)
Vista diligencia de fecha 16 de marzo del presente año 2012, suscrito por los ciudadanos LEYLA CAROLINA QUINTANA PARRELA Y HERNAN JOSE NORIEGA GIL, identificados en autos, debidamente asistidos por la abog. NESFELER NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.411, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulado por los Ciudadanos: HERNAN JOSE NORIEGA Y LEYLA CAROLINA QUINTANA PARRELA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°: V-14.133.705 y N°: V-13.658.169, domiciliados en El Tigre. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARTURO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.507, interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 29-03-2011, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho, en fecha 30-03-2011, y visto que los ciudadanos LEYLA CAROLINA QUINTANA PARRELA Y HERNAN JOSE NORIEGA GIL, identificados en autos, debidamente asistidos por la abog. NESFELER NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.411, presentan diligencia en el cual declara que DESISTEN, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre a los veintiséis (26) de marzo del año 2012.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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