REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000601
ASUNTO: BP12-V-2005-000601
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONO FUERZA DEFINITIVA
Motivo: GUARDIA Y CUSTODIA
Partes. : FENMAR YANEZ CABEZA Y ERIKA OLUCH RAMIREZ
Niños, Niñas, y Adolescente, (XXX)
Vista la diligencia de fecha 20 de marzo del presente año 2012, suscrita por la Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de causa de GUARDA Y CUSTODIA, formulada por: la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en representación del FRENMAR YANEZ CABEZA, contra la ciudadana ERIKA OLUCH RAMIREZ, y visto el escrito de solicitud de homologación de los acuerdos de Custodia, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos: FENMAR YANEZ CABEZA Y ERIKA OLUCH RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 14.560.194 y V-11659.806, respectivamente, en beneficio de la niña (XXX) y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Custodia Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: el presente acuerdo: El padre ejercerá la custodia de su hija (XXX) y ambos padres compartirán la responsabilidad de crianza. La madre ciudadana ERIKA OLUCH, compartirá con la niña los fines de semana desde el viernes a las 02:00 P.M. hasta las 06:00p.m, y los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m hasta las 06:00p.m. Igualmente la primera mitad de las vacaciones escolares con la madre y la segunda con la mitad con el padre y la abuela paterna, la semana del 24 y 25 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre y 01 de enero con el padre y la abuela paterna y carnaval con el padre y la abuela paterna y semana santa con la madre, el día de el padre con el padre y el día de la madre con la madre; en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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