REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000252
ASUNTO: BP12-V-2011-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMADANTE: MANUEL ALFREDO URAY BRITO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.031.054.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. JOSSIL ZAMBRANO, Inpreabogado Nº: 35.567.
DEMANDADA: DAISY DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: V-14.817.434
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. MERCEDES SALAZAR, Inpreabogado Nº: 113.675.
Vista la Demanda con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano MANUEL ALFREDO URAY BRITO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.031.054, venezolano, mayor de edad, asistido de la Abg. JOSSIL ZAMBRANO, Inpreabogado Nº: 35.567, en contra de la ciudadana DAISY DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.817.434 y vista la manifestación de las partes en la Audiencia de esta misma fecha, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo acordado por las partes y homologado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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