REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH17-V-2006-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE (s): MERCIS COROMOTO ESPINET venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.972.936,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana: MERCIS COROMOTO ESPINET venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.972.936, actuando en representación de su hija (xxx), en contra del Ciudadano EDUARDO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.459.314, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.459, y la Abogada Jossil Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.155, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo de la Juez Suleima MARGARITA Pérez García, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, procede se le sede la palabra a la Ciudadana: VISANTIS ALEJANDRA RUIZ ESPINET, titular de la cedula de identidad V.- 18.229.858, quien manifiesta de viva voz: Ser mayor de edad, casada, y que de acuerdo al articulo 383 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, solicita se le extinga la obligación de manutención a su padre el ciudadano: EDUARDO JOSE RUIZ, identificado en autos. Seguidamente interviene la Doctora Jossil Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.155, y manifiesta a este Tribunal se oficie al Seniat, Servicio Nacional de administración tributaria, departamento de recursos humanos, y copia a la Consultoria Jurídica, con sede el Barquisimeto Estado Lara; a fin de que se proceda a levantar la medida de embargo, las cuales fueron notificadas bajo el oficio T-1042-06 de fecha 25 de mayo del 2006, al trabajador identificado en auto, y el cual se encuentra activo a la presente fecha, en el organismo antes mencionado. Vista la manifestación de voluntad y solicitud, esta Juzgadora acuerda la EXTINCION de la presente obligación de manutención, la cual se encuentra signada con el Nro de Asunto Principal BP12-V-2006-000241, de acuerdo al artículo antes mencionado 383 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, y las medidas acordadas respectivamente. Y se DECLARA: EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ordenándose el levantamiento de la presente medida acordada. Asi se decide. Librese Oficio. Se termino, se leyo y conforme firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
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ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. THAYSE BORREGO
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