REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000023
ASUNTO: BP12-V-2012-000023
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Extinción del Procedimiento.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: DUNIAN FRANCISCO MUÑOZ SOLORZANO. ABOGADO APODERADO JUDICIAL: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.392.
PARTE DEMANDADO: VILMA JOSEFINA CAMPOS ROJAS,
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (xxx)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano: DUNIAN FRANCISCO MUÑOZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.504.230, domiciliado en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.392, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana VILMA JOSEFINA CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.992.051, domiciliada en urbanización Menegrande Nº D-2 Guayabal de Anaquito, Anaco Estado Anzoátegui, y en la misma se encuentra involucrado el Adolescente (xxx). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza SULEIMA MARGARITA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano: DUNIAN FRANCISCO MUÑOZ SOLORZANO, ya identificado, a la celebración de la Audiencia Única Preliminar en Fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 y 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DUNIAN FRANCISCO MUÑOZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.504.230, domiciliado en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.392, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana VILMA JOSEFINA CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.992.051, domiciliada en urbanización Menegrande Nº D-2 Guayabal de Anaquito, Anaco Estado Anzoátegui, y en la misma se encuentra involucrado el Adolescente (xxx). y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
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ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. THAYSE BORREGO
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