REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000189
ASUNTO: BP12-J-2012-000189
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ZONIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.571, domiciliada en la avenida siete (07) cruce con la calle cuatro, casa Nº 175, El Tigre, estado Anzoátegui ABOGADO (A) ASISTENTE: LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.622
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.571, Con domicilio en el Municipio Simón Rodríguez en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño (xxx) respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia SE ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.571, Con domicilio en el Municipio Simón Rodríguez en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño (xxx) respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, sobre la bienhechurias enclavadas en un a extensión de terreno ubicado en la avenida siete, cruce con calle cuatro, casa Nª 175, el tigre, estado Anzoátegui, doscientos cincuenta y cuatro con setenta y siete metros cuadrados (254.77 mts2) dos metros cuadrados (602 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con avenida siete que es su frente, midiendo doce con noventa metros (12.90 mst); SUR: casa que es o fue de Bedalia González, midiendo doce metros con noventa (12.90Mts); ESTE: con Rafael Villasana, midiendo trece metros con ochenta y cinco 1.85 mts)y OESTE: con calle cuatro, midiendo trece metros con ochenta y cinco (13.85mts), La cual consta de cinco (05) habitaciones, dos (02) baños con tosas sus instalaciones,, cocina, dichas construcciones constan de paredes de bloques, de cemento frisadas, piso de cemento pulido, y otra parte de piso de cerámica, ventanas de vidrios con sus protectores, instalación de aguas blancas, poso séptico, electricidad,. Interna y externa, techo en una parte de platabanda y otra de zinc, cercado totalmente de paredes de bloques, de cemento, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria Temporal

Abg. THAYSE BORREGO

En la misma fecha siendo 12:30 del mediodía se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. THAYSE BORREGO