REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000283
ASUNTO: BP12-J-2012-000283

SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BRITO Y ERIKA DE LOS ANGELES SALDOVAL PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.49.495 y V-18.453.391, y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.183
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (xxx).


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO y ERIKA DE LOS ANGELES SANDOVAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.439.495 y V-18.453.391, ambos domiciliados en esta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.183, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado, la presencia de las partes solicitantes, asistido del abogado up supra citado , por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. En consecuencia este tribunal revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante registro civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 28-03-2003, y se encuentran separado desde mayo del 2005, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO y ERIKA DE LOS ANGELES SANDOVAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.439.495 y V-18.453.391, ambos domiciliados en esta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.183. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos por ante registro civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 28-03-2003. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de a favor de sus hijos (xxx). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. SULEIMA PÉREZ


LA SECRETARIA ACC.


ABG. ADRIANA RODRIGUEZ