REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2011-000003
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2012-000001
Vista la solicitud de Medida Cautelar hecha en el escrito de reforma de la demanda, por el abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.530, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia agraria, en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ, plenamente identificada en autos; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
Por cuanto considera esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentran llenos los extremos para decretar la medida cautelar solicitada, a los fines de garantizar la continuidad de la actividad agraria desarrollada por la solicitante en un lote de terreno denominado Fundo Don Cornelio, ubicado en el sector Cruce del Chaparro, Parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, es por lo que le es forzoso a este tribunal acordar la medida cautelar anticipada solicitada, y así se decide.-
En vista del anterior razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal considera la procedencia de la medida cautelar anticipada solicitada, en consecuencia, apreciando la perturbación que alega haber sufrido la demandante, y que le atribuye al ciudadano JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ CONOPOIMA, y con fundamento en las normas legales invocadas decreta la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA de protección a las actividades agrícolas contra los actos perturbatorios realizados por el mencionado ciudadano, ordenándose notificar al ciudadano JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ CONOPOIMA, haciéndole saber que mientras dure el presente procedimiento por INTERDICTO AGRARIO DE RESTITUCIÓN O DESPOJO, y hasta tanto se resuelva por sentencia definitiva, es por lo que se ORDENA al prenombrado ciudadano, cesar las perturbaciones así como a no continuar fomentando bienhechurias en el lote de terreno denominado Fundo Don Cornelio, ubicado en el sector Cruce del Chaparro, Parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, bien sea por sí mismo o a través de terceras personas.-
A los fines de ejecutar la medida cautelar anticipada y conforme fuera solicitado, se ordena oficiar al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Pariaguán, al Comando de la Policía del estado Anzoátegui con sede en Pariaguán y a la Policía del municipio Francisco de Miranda, a los fines de la correspondiente notificación y ser garantes del cumplimiento de la misma.- Líbrense oficios correspondientes. – Así se decide.
La Juez Provisoria
Abg. Anybeth Sulbarán Martínez.
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
ASM/AH.-