REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2012-000055
PONENTE: Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su condición de defensor de confianza de los imputados LUIS OBDULIO ROJAS BOLIVAR y JESUS DANIEL SANCHEZ ESTRAÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de fecha 24 de agosto de 2011, mediante la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento sin decidir motivadamente sobre su solicitud de procedimiento de admisión de los hechos y de la posibilidad cierta de que sus representados fueran beneficiados con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de libertad.
Dándosele entrada el 04 de mayo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su condición de defensor de confianza de los imputados LUIS OBDULIO ROJAS BOLIVAR y JESUS DANIEL SANCHEZ ESTRAÑO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 24 de agosto de 2011, dándose por notificada la parte recurrente el 28 de septiembre de 2011, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 29 de septiembre de 2011, evidenciándose que transcurrió un (01) día de audiencia, desde la fecha en que el recurrente se dio por notificado tácitamente de la decisión apelada hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 25 de octubre de 2011, no dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Pese a que el recurrente no fundamentó el recurso de apelación en ninguno de los supuestos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior destaca que la apelación interpuesta será admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 447 numeral 5º de la mentada norma, relativo a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, en atención a que el Tribunal a quo se abstuvo de emitir pronunciamiento sin decidir motivadamente sobre la solicitud interpuesta por la defensa.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su condición de de defensor de confianza de los imputados LUIS OBDULIO ROJAS BOLIVAR y JESUS DANIEL SANCHEZ ESTRAÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de fecha 24 de agosto de 2011 Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLIVAR.-
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