REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2012-000018
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Dra. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de defensora del ciudadano JUAN GABRIEL PALMA VELASQUEZ, a quien se le sigue asunto principal signado con el Nº BP11-P-2011-001375, llevado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud a que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en más de doce (12) oportunidades ocasionando con ello el Tribunal a quo, violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 18 de Abril de 2012, se acordó oficiar al presunto agraviante a los fines que consignara el informe correspondiente en ocasión a la presente acción de amparo, siendo recibido dicho informe en fecha 16 de mayo del corriente año, informando el presunto Tribunal agraviante lo siguiente:

“…En tal sentido y revisado el Sistema Juris 2000 la causa signada con la nomenclatura BP11-P-2011-001375, se evidencia que efectivamente cursa por ante este Tribunal, asimismo le informo que en fecha 01/07/2011 fue recibido escrito de acusación, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 28/07/2011 fecha en la cual se difiere por cuanto este Tribunal se encontraba realizando Audiencias Orales de Presentación en las causas signadas con los números BP11-P-2011-001847, BP11-P-2011-001836 y BP11-P-2011-001855, siendo fijada nuevamente para el día 21/09/2011, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y del imputado quien no fuera trasladado, así como por la incomparecencia de las victimas, por lo que se ordenó, oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que consignara las resultas de las boletas de notificación libradas a las victimas, fijándose nuevamente para el día 11/10/2011, fecha en la cual se difiere en virtud de encontrarse este Tribunal realizando la Audiencia Preliminar en la causa Nº BP11-P-2011-000367, fijándose para el día 24/10/2011, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de las víctimas, por lo que se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que consignara las resultas de las boletas de notificación libradas a las víctimas, por lo que se fija para el día 07/11/2011 fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de las victimas, por lo que este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que fecha 16/11/2011 se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana Abg. Nelmarelys de Mejías, a los fine de su aceptación o excusa, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 13/12/2011, en fecha 05/12/2011comparece la Abg. Nelmarelys de Mejías y acepta el cargo de defensor quedando debidamente notificada de la Audiencia Preliminar fijada para el día 13/12/2011, fecha en la cual se difiere la misma por cuanto este Tribunal se encontraba realizando Audiencias Orales de Presentación, fijándose para el día 11/01/2012, fecha en la cual se difiere en virtud de encontrarse este Tribunal constituido en el Internado Judicial de Barcelona en vista de la Circular de fecha 10/01/2012 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fijándose para el día 30/01/2012, fecha en la cual no se efectúa en virtud de no haber despacho en este Tribunal por cuanto en fecha 31/01/2012 se realizaría la apertura de las actividades judiciales del año 2012 fijándose para el día 23/02/2012, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y el traslado del imputado no se realizó así como la incomparecencia de las víctimas, a quienes se les libró mandato de conducción, fijándose para el día 14/03/2012 fecha en la cual se difiere en virtud de que el imputado no fuera trasladado y la incomparecencia de las víctimas a quienes se les libró mandato de conducción fijándose para el día 28/03/2012 fecha en la cual no se realiza por encontrarse este Tribunal realizando declaración de Prueba Anticipada en la causa Nº BP11-P-2012-000615, fijándose para el día 20/04/2012 fecha en la cual se difiere en virtud de encontrase este Tribunal en la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la causa Nº BP11-P-2011-002673, fijándose nuevamente para el día 09/05/2012…”

Ahora bien, habiéndose recibido en fecha 16 de mayo de 2012 la información requerida y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán.

De la revisión del referido escrito, se pudo observar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada se ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada ROSANNA GUEVARA VELASQUEZ, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JUAN GABRIEL PALMA VELASQUEZ, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en contra del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLIVAR.-