REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Mayo de 2012
202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2012-000005
ASUNTO : BP01-X-2012-000005


PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 18 de Abril de 2.012, por el Dr. CRUZ ARTURO BASTARDO, Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP11-P-2010-001325, instruida en contra del acusado: PEDRO RAFAEL PEREZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…cursa ante este Tribunal de Juicio, causa penal signada bajo el Nº BP11-P-2010-001325, seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL PEREZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, causa a la que ha de avocarse este Tribunal en función de juicio a mi cargo, inhibiéndome de conocer la referida causa en virtud que en fecha 25-10-2011 emití opinión en relación a la presente causa al decretar el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con o preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal considerando estar incurso dentro del supuesto preceptuado en el artículo 86 numeral 71 del Código orgánico Procesal Penal…y siendo que la inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad de quien corresponde la administración de justicia; razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo la causa presente …(Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. CRUZ ARTURO BASTARDO, Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, realizando actuaciones como el acto de la audiencia preliminar y decretar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, motivo por el cual le impide conocer del mismo, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en el asunto seguido en contra del acusado: PEDRO RAFAEL PEREZ.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados lo recusadas por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”. (Sic).




La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. CRUZ ARTURO BASTARDO y la declara CON LUGAR. Así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por El Dr. CRUZ ARTURO BASTARDO, en su carácter de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ A PRESIDENTA


DRA. LINDA FERNANDA SILVA,


LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR PONENTE


DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,


LA SECRETARIA,


ABOG. RAQUEL BOLIVAR,



MBU/Betzaida.