REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI.
Barcelona, 09 de Mayo 2012
202° y 153°
RECURSO DE APELACION Nº BP01-R-2011-000206
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente Actuando en nombre y representación del joven adulto ORLANDO JOSE CAMPOS MAYAGUARE, quien venezolano, natural de Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-03-1993, portador de la cédula de identidad 21.513.842, soltero, de 18 años de edad hijo de los ciudadanos: ORLANDO CAMPOS y EDY DAMELYS MAYAGUARE, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Santa Cruz de Cachito, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra la resolución dictada en fecha 24 de octubre de 2011 en contra de su defendido.
Dándosele entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de auto contra la decisión dictada en el acto de presentación realizada por el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda en Función de Control con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual, en criterio del apelante, la ciudadana Jueza no realizó ejercicio ninguno en fundamentar dicha resolución, limitándose a dictar una detención preventiva en contra de su defendido sin hacer un análisis de las actuaciones del Ministerio Público, es decir, la ciudadana juez no motivo las razones que la llevaron a tomar una decisión tan grave en contra del adolescente, es por lo que la resolución interlocutoria esta viciada de nulidad absoluta. Aunado a ello en el particular segundo la juez considero que en el presente caso no había flagrancia.
Ahora bien, en fecha 04 de mayo de 2012, se recibió en este Tribunal Colegiado escrito de desistimiento del recurso de apelación suscrito por Abogada SOFÍA PAREDES, en su carácter de Defensora especial en materia indígena del adolescente en los términos siguientes:
“…Desisto de la presente apelación por cuanto la finalidad era la libertad del menor, y en fecha 26 de Abril del 2012, me fue otorgada bajo presentación ante el Gobernador de la Comunidad Indígena Santa Cruz de Cachipo; encontrándose ya el adolescente Orlando Campos Mayaguare en libertad, se cumplió con el objetivo, por lo que solicito el archivo de la presente apelación”
Esta Corte en virtud de lo anterior, en fecha 07 de Mayo de 2012, levantó acta de Desistimiento ante la comparecencia voluntaria del joven adulto quien manifestó que desistía del presente recurso de apelación por cuanto ya se encontraba en libertad, solicitando a tal efecto que el presente recurso de apelación fuera enviado al Tribunal de origen.
Por todo lo antes expuesto, dada la situación procesal existente en razón del desistimiento del presente recurso de apelación esta Alzada considera que resulta inoficioso pronunciarse sobre el mismo; aunado a que, al no existir violación ninguna de normas de orden público, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente Actuando en nombre y representación del joven adulto ORLANDO JOSE CAMPOS MAYAGUARE y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente del Joven Adulto ORLANDO JOSE CAMPOS MAYAGUARE, con cédula de identidad V- 21.513.842 de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal en contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2011, por el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda en Función de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en la causa seguida por la presunta comisión del delito de “SECUESTRO” previsto en los artículos 3 y 10 numerales 2, 8, 9, 12, y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia cometido en perjuicio del ciudadano EMMA MARABI GARCIA.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR-PONENTE,
DRA. CARMEN B GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
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