REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000595
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 20 de abril y 10 de mayo de 2.012, suscritas por la ciudadana LIZETH COLON, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 93.008, mediante la cual solicita se corrija el auto dictada en fecha 30 de marzo de 2.012, el cual fijó oportunidad para presentar los respectivos informes, y se fije oportunidad directamente a los fines de dictar sentencia, este Juzgado a los fines de acordar lo solicitado previamente observa:
Por cuanto de actas se evidencia que si bien es cierto, las partes habían presentado sus respectivos escritos de informes en atención al auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2.011; no es menos cierto, que el presente expediente fue remitido a su Tribunal de origen a los fines de que se corrigiera la foliatura correspondiente; en tal sentido, siendo que esta Alzada debe garantizar el debido proceso y derecho a las partes, entre ellos la certeza jurídica de cuándo comienzan a computarse los lapsos procesales, es por lo que este Juzgado NIEGA lo solicitado por la ciudadana LIZETH COLON, y en tal sentido insta a la misma a atenerse a lo establecido en el auto de fecha 30 de marzo de 2.012.- Y así se declara.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí.-
El secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
Cz.-
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